El 25 de noviembre de 2021, Victòria Alsina, consejera de Acció Exterior i Govern Obert de la Generalitat de Catalunya, se dirigió por escrito a Vesna Crnić-Grotić, entonces presidenta del Comité de Expertos que supervisa la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. El objetivo de la misiva era mostrar su preocupación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, confirmada por el Tribunal Supremo español, según la cual en las escuelas catalanas el 25 % de las horas lectivas se han de impartir en castellano.
Según ella, esta decisión podría poner en peligro la transmisión y supervivencia misma del catalán y, en cualquier caso, constituye una actuación contraria a la Carta, ratificada por España hace ahora 21 años. En este artículo, y de forma sintética, quisiéramos hacer tres cosas: a) ilustrar el desconocimiento que se tiene de la Carta en los medios políticos y judiciales, b) calibrar hasta qué punto las autoridades españolas cumplen la Carta, según las evaluaciones del Comité de Expertos, y c) exponer cuál es la valoración que hace el Comité de la salud del catalán en general y de la posición del catalán en la enseñanza en particular, con el fin de aportar un poco de perspectiva europea a estas dos cuestiones.
Ilustrar el desconocimiento de la Carta es cosa fácil y se puede hacer con el mismo episodio del 25 % y la carta de la consejera Alsina. Desde que el Tribunal Constitucional español, en la sentencia sobre el Estatut de autonomía, estableció que no se puede negar al castellano su condición de lengua vehicular en la enseñanza (2010), hasta la interlocutoria del Tribunal Supremo denunciada por Alsina (2021), pasando por la sentencia de TSJC que consagró el 25 % (2020), los órganos judiciales españoles no han hecho nunca ninguna consideración sobre la compatibilidad o no de la vehicularidad del castellano en las escuelas catalanas con los compromisos adquiridos por España en el momento de ratificar la Carta.
Así como los tribunales desconocen que la Carta forma parte del ordenamiento jurídico español, la consejera desconoce el contenido de los informes de evaluación que emite periódicamente el Comité de Expertos. Si lo conociera, no se habría atrevido a decir a la presidenta del Comité de Expertos que, según el Comité de Expertos, España «incumple reiteradamente» las recomendaciones del Comité.
La verdad verdadera es que España no incumple la Carta. Calibrar hasta qué punto las autoridades españoles la cumplen también es tarea fácil, especialmente desde que el anterior miembro español del Comité de Expertos, el respetado sociolingüista gallego Fernando Ramallo, tuvo la buena idea de crear una base de datos que mide el grado de cumplimiento de la Carta entre los Estados miembros del Consejo de Europa que la han ratificado y la aplican.
El patinazo de la consejera Alsina
De acuerdo con los datos más recientes, de estos 23 Estados el más cumplidor es Suiza, que tiene un 94 % de compromisos «cumplidos» y un 6 % «parcialmente cumplidos». España forma parte de un grupo de Estados que tienen más del 70 % de compromisos «cumplidos», en el cual están Austria, Dinamarca y Finlandia, y solo el 7 % «incumplidos». (El Estado más incumplidor no es España, sino Bosnia-Herzegovina, que tiene un 3 % de compromisos «cumplidos» y un 69 % «incumplidos», en el bien entendido de que hay muchos otros —como Polonia o Ucrania— que tienen porcentajes de compromisos «cumplidos» muy inferiores al de España.) El patinazo de Victòria Alsina ante la presidenta del Comité de Expertos es mayor todavía si, en lugar de fijarnos en el conjunto de las lenguas protegidas por España, nos fijamos solo en el catalán en Cataluña, porque en esta comunidad autónoma los «cumplidos» llegan al 88 %.
España forma parte de un grupo de Estados que tienen más del 70 % de compromisos «cumplidos», en el cual están Austria, Dinamarca y Finlandia.
¿Cómo ve el Comité la situación del catalán en general y en el ámbito de la enseñanza? Aunque el trabajo del Comité es evaluar si los Estados cumplen la Carta, y no tanto valorar la situación de las lenguas, las valoraciones sí están presentes en sus informes. En este sentido, la percepción que tiene el Comité sobre el catalán es buena, por no decir muy buena. Ni de casualidad se ha referido nunca al catalán como a una lengua amenazada ni nada por el estilo, cosa que sí ha dicho de muchas lenguas regionales o minoritarias de Europa. (Por poner un solo ejemplo, basta con fijarse en los informes del Comité sobre Noruega, en los cuales considera que el kven es una lengua severely endangered.)
En el último informe de evaluación sobre España (2019), por ejemplo, el Comité consideró que la situación del catalán en las Baleares y Cataluña is quite satisfying. Este quite satisfying contrasta con las apreciaciones del Comité sobre la situación del gallego (tampoco hay que ir al extremo del kven, que no llega a los 10.000 hablantes): «Sociolinguistic studies show a decrease in the numbers of speakers. Language transmission from parents to children is no longer guaranteed, and thus the proportion of pupils with proficiency in Galician as the language of everyday life has also fallen significantly.»
Fortaleza demográfica del catalán
En el seno del Comité hay una cierta conciencia de que el catalán es una lengua regional o minoritaria más bien de forma nominal, porque su fortaleza demográfica y el respaldo político e institucional del que goza lo hacen muy diferente de la mayoría de lenguas cubiertas por la Carta, que tienen pocos hablantes, poco respaldo político e institucional o ambas cosas a la vez.
Para entender la valoración que hace el Comité de Expertos de la situación del catalán en la enseñanza hay que tener muy presentes cuáles son los compromisos adquiridos por España. Cuando ratificó la Carta, España escogió los apartados más exigentes del artículo 8, referido a la enseñanza. Así, España se comprometió a prever una enseñanza preescolar, primaria, secundaria y técnica y profesional en las lenguas regionales o minoritarias (8.1.a.i; b.i; c.i; d.i), lo cual es más exigente que prever que «una parte sustancial» de la enseñanza se haga en estas lenguas (8.1.a.ii; b.ii; c.ii; d.ii) y mucho más exigente que prever simplemente que la enseñanza de estas lenguas forme parte de los planes de estudios (8.1. b.iii; c.iii; d.iii).
Cuando ratificó la Carta, España escogió los apartados más exigentes del artículo 8, referido a la enseñanza.
¿Cuál es la valoración que hace el Comité de Expertos sobre el sistema educativo en Cataluña, donde el catalán es la lengua vehicular? Informe tras informe, el Comité ha avalado este modelo, con un matiz importante que podemos condensar en una cita del segundo informe de evaluación: «The Charter does not demand education in Catalan for all pupils, only that it shall be made available so that all pupils will receive education in Catalan if parents so wish». Esto quiere decir que el comité podría avalar sistemas diferentes al actual, siempre que la enseñanza en catalán fuese una opción «disponible». Hay que notar que, en sus evaluaciones sobre el caso catalán, el Comité suele evitar el término «inmersión», que en Cataluña se emplea de manera impropia.
En Cataluña se ha confundido el método de inmersión, que consiste en enseñar en catalán a alumnos castellanoparlantes con el monismo vehicular, que consiste en enseñar sólo en catalán a todos los alumnos. (Analíticamente, son conceptos diferentes y, por descontado, el uso del método de inmersión no implica el monismo vehicular en todas las escuelas.)
En sus evaluaciones sobre el caso catalán, el Comité suele evitar el término ‘inmersión’, que en Cataluña se emplea de manera impropia.
Si llega el caso, ¿qué valoración hará el Comité de Expertos del requerimiento de que todas las escuelas impartan el 25 % de las horas lectivas en castellano? Prima facie, es probable que el Comité lo considere no compatible con los compromisos contraídos por España. El Comité ya ha valorado negativamente los casos de la Comunidad Valenciana, donde la Ley 4/2018 establece que al menos un 25 % de la docencia se ha de hacer en valenciano, un 25 % en castellano y un 15 % en inglés, lo cual significa que el porcentaje máximo que puede alcanzar el valenciano es el 60 %. Y el Comité también desaprueba el sistema vigente en Galicia, que no permite proporcionar más del 50 % de las horas lectivas en gallego. Si no opta por rechazar la cuota del 25 % de castellano, el Comité solo tiene dos posibilidades, ambas bastante complicadas: en primer lugar, el Comité podría considerar que un 75 % de enseñanza ya es «enseñanza en» aunque no llegue al 100 %. (Aquí el Comité tendría trabajo para argumentar que este 75 % no equivale a dispensar «una parte sustancial» de la enseñanza en catalán, que es un nivel de protección inferior que España no ha ratificado.)
En segundo lugar, el Comité podría considerar que se ha de activar el pasaje del preámbulo de la Carta según el cual «la protección y el fomento de las lenguas regionales o minoritarias no deberían hacerse en detrimento de las lenguas oficiales [de los Estados] y de la necesidad de aprenderlas». (Aquí el trabajo del Comité sería demostrar que la vehicularidad exclusiva del catalán perjudica el aprendizaje del castellano en todas las escuelas.)
El 24 de marzo de 2022 cuatro grupos parlamentarios registraron en el Parlamento una propuesta de modificación de la Ley catalana de política lingüística que pretende resolver la exigencia judicial sobre la vehicularidad del castellano sin tener que adoptar en todas las escuelas el porcentaje de horas lectivas establecido por el TSJC. La jugada consiste en reconocer que el castellano también puede ser empleado como lengua de enseñanza y aprendizaje, en los términos que fijen los proyectos lingüísticos de los centros educativos y siempre en relación con el objetivo de asegurar el pleno dominio de ambas lenguas oficiales por parte de todos los alumnos.
Doble cláusula de no-exclusión
¿Qué diría el Comité de Expertos de esta propuesta? Para empezar, el Comité no está en contra de la vehicularidad del castellano per se (el caso más claro es el País Vasco, donde el Comité acepta la existencia de toda una línea educativa en castellano). Por otro lado, la vinculación del carácter vehicular del castellano con la necesidad de aprenderlo es coherente con el preámbulo de la Carta. La pregunta que se habrá de hacer el Comité no es si el mero reconocimiento del castellano perjudica la transmisión y la supervivencia del catalán —que es la línea argumental de un sector importante del independentismo catalán—, sino si la nueva Ley de política lingüística excluye de raíz la posibilidad de la enseñanza en catalán como lengua de instrucción.
Lo que puede «blindar» el sistema educativo, de cara a la justicia española y de cara al Consejo de Europa, es una doble cláusula de no exclusión: el castellano no se puede excluir como lengua vehicular, pero la enseñanza íntegramente en catalán (con el castellano como asignatura) no se puede excluir como posibilidad —ahora sí— «if parents so wish».