{"id":45634,"date":"2026-06-30T18:13:43","date_gmt":"2026-06-30T16:13:43","guid":{"rendered":"https:\/\/politicaprosa.com\/?p=45634"},"modified":"2026-06-30T18:17:53","modified_gmt":"2026-06-30T16:17:53","slug":"son-responsables-los-jueces","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/politicaprosa.com\/es\/son-responsables-los-jueces\/","title":{"rendered":"\u00bfSon responsables los jueces?"},"content":{"rendered":"<p>\u00bfCriticar a los jueces vulnera su independencia? \u00bfEl juez en activo tiene libertad de expresi\u00f3n? \u00bfQu\u00e9 significa que la Constituci\u00f3n prescriba que los integrantes del Poder Judicial tienen que ser independientes y, adem\u00e1s, responsables? \u00bfHay riesgo en Espa\u00f1a de instrumentalizaci\u00f3n de la judicatura?<\/p>\n<p>Seg\u00fan la RAE instrumentalizar es \u00abutilizar algo o a alguien como instrumento para conseguir un fin\u00bb. Utilizar de manera perversa o abusar a traici\u00f3n de algo para sacar partido de forma espuria, incluso cuando esto no entre en colisi\u00f3n con la ley, es un comportamiento moralmente reprobable. Pero si, adem\u00e1s, el objeto de la instrumentalizaci\u00f3n tiene como destinatarios a los \u00f3rganos que integran el Poder Judicial del Estado, no puede haber duda sobre el rechazo institucional de que tiene que ser merecedor este tipo de comportamiento. Tanto si procede de otros poderes del Estado o de sujetos o entidades privadas, como si tiene el origen en el seno de los mismos miembros de la judicatura. Sea como fuere, el hecho supone una perversi\u00f3n de la funci\u00f3n jurisdiccional. Denotar\u00eda la existencia de una grave patolog\u00eda institucional, supondr\u00eda la erosi\u00f3n de una instituci\u00f3n esencial del Estado y, como consecuencia, un d\u00e9ficit flagrante en la calidad institucional.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, el devenir del Poder Judicial en Espa\u00f1a, expresado en resoluciones jurisdiccionales de algunos de sus \u00f3rganos, as\u00ed como el ejercicio institucional de su \u00f3rgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), incitan a reflexionar sobre el uso constitucionalmente irregular de la reserva de jurisdicci\u00f3n que corresponde en exclusiva a jueces y tribunales. Porque la consecuencia del d\u00e9ficit que comporta la instrumentalizaci\u00f3n es, efectivamente, la erosi\u00f3n institucional de este Poder Judicial con el deterioro consiguiente de su influencia o imagen como instituci\u00f3n y del prestigio del Estado democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>Resulta demasiado habitual calificar la reacci\u00f3n ante la valoraci\u00f3n cr\u00edtica a las resoluciones o manifestaciones de miembros del Poder Judicial como un ataque a su independencia. En el \u00faltimo acto de apertura del a\u00f1o judicial en el Tribunal Supremo y en el debate que ha suscitado a ra\u00edz de las afirmaciones del presidente del Gobierno, en que advert\u00eda del comportamiento pol\u00edtico de una minor\u00eda de jueces, se ha hecho especial referencia al principio constitucional de la independencia judicial.<\/p>\n<p>Sin duda es un fundamento esencial del Estado de Derecho y un atributo del estatuto jur\u00eddico del juez (art. 117.1 de la Constituci\u00f3n, CE). Sin embargo, en este y en otros supuestos no parece que haya merecido una atenci\u00f3n similar su ineludible complemento, que no es otro que el principio de responsabilidad judicial, tambi\u00e9n reconocido en el precepto constitucional mencionado. De hecho, se habla muy poco, o nada de \u00e9l. Por eso, merece la pena referirse a la relaci\u00f3n \u00edntima que presenta el binomio integrado por los dos principios constitucionales, como se\u00f1ales de identidad que son del juez que se tome seriamente la Constituci\u00f3n. Porque el uno no se entiende sin el otro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Ausencia de jerarqu\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>El principio de independencia judicial establece que en el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional el \u00fanico l\u00edmite a que el juez est\u00e1 sometido es su sujeci\u00f3n a la Constituci\u00f3n y a la ley; por este orden, no al rev\u00e9s. La independencia presenta una doble faceta, externa e interna. Por un lado, se exige ante el resto de los poderes p\u00fablicos del Estado, que no les pueden dar instrucciones; y en el mismo sentido tambi\u00e9n, ante los particulares y las corporaciones privadas. Por otro, la independencia tiene que ser tambi\u00e9n interna respecto de los otros jueces y tribunales y &#8211;no hay que olvidarlo&#8211; tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con el fuero interno del juez. Que no es sujeto neutro, dispone de convicciones morales e ideolog\u00eda. Asimismo, la independencia supone ausencia de jerarqu\u00eda, raz\u00f3n por la cual el juez o el tribunal no puede recibir instrucciones de ning\u00fan \u00f3rgano judicial superior. Cosa diferente es que las decisiones puedan ser anuladas en el curso de un recurso por un tribunal superior.<\/p>\n<p>Por otro lado, la independencia respecto de s\u00ed mismo le impide actuar a su libre albedr\u00edo. La libertad interpretativa de la ley no es absoluta. La leg\u00edtima ideolog\u00eda y convicciones de todo orden de las cuales como ciudadano es tributario, tienen que quedar fuera del juzgado. Pero lo que nunca podr\u00e1 quedar al margen es su sujeci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico y a su interpretaci\u00f3n por el Tribunal Constitucional. De acuerdo con estos par\u00e1metros, el juez que se comporta as\u00ed es un juez independiente porque a la vez es un juez responsable.<\/p>\n<h2 class=\"destacat_central lateral\">La libertad interpretativa de la ley no es absoluta. La leg\u00edtima ideolog\u00eda y convicciones de todo orden, de las cuales como ciudadano es tributario el juez, tienen que quedar fuera del juzgado.<\/h2>\n<p>Vamos con la responsabilidad. La sujeci\u00f3n a la ley es la base de la responsabilidad del juez. Por supuesto, no es una responsabilidad pol\u00edtica sino estrictamente jur\u00eddica: ya sea en el orden penal, por la comisi\u00f3n de un delito o falta; en el \u00e1mbito administrativo, por el incumplimiento o la omisi\u00f3n de sus deberes legales y en el civil, para resarcir los eventuales da\u00f1os producidos cuando en el ejercicio de sus funciones haya incurrido en una infracci\u00f3n penal, si bien esta responsabilidad no podr\u00e1 ser exigida directamente por los particulares, sino solo por el mismo Estado. As\u00ed lo establece la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial (LOPJ). Por lo tanto, que el juez est\u00e9 sujeto a un r\u00e9gimen de responsabilidad jur\u00eddica forma parte de la l\u00f3gica del Estado de Derecho. Su ausencia ser\u00eda la negaci\u00f3n de su independencia y abrir\u00eda la puerta a la impunidad.<\/p>\n<p>La independencia judicial no es una patente de corso. Entenderla as\u00ed ser\u00eda un resultado indeseable al cual, no obstante, parece conducir la recurrente apelaci\u00f3n que se produce en los debates pedestres sobre cuestiones judiciales que se producen en determinados \u00e1mbitos pol\u00edticos y tertulias audiovisuales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Jueces activistas<\/strong><\/p>\n<p>Establecidas estas consideraciones, \u00bfqu\u00e9 sentido tiene apelar hoy a la responsabilidad? En el contexto judicial espa\u00f1ol actual, tiene todo el sentido del mundo. Por ejemplo: de ninguna forma result\u00f3 responsable la actitud de grupos de jueces y magistrados manifest\u00e1ndose, con toga incluida, ante las puertas de varios Tribunales Superiores de Justicia, en contra de la entonces \u00abProposici\u00f3n de ley de amnist\u00eda para la normalizaci\u00f3n institucional, pol\u00edtica y social en Catalu\u00f1a\u00bb. Como jueces en ejercicio no pod\u00edan olvidar, y lo hicieron, su deber legal de no \u00abdirigir a los poderes, autoridades y funcionarios p\u00fablicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones p\u00fablicos a los que no fueran convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial\u00bb (art. 395.1 LOPJ).<\/p>\n<h2 class=\"destacat_central lateral\">La presencia de jueces en activo en los medios de comunicaci\u00f3n es altamente contraproducente. Si se lleva a cabo, tiene que ser con contenci\u00f3n y al margen de cualquier contencioso judicial.<\/h2>\n<p>Tambi\u00e9n, respecto de la ya vigente ley de amnist\u00eda, en su momento result\u00f3 radicalmente irresponsable el pronunciamiento sobre su validez constitucional emitido en un art\u00edculo de prensa diaria por parte de un magistrado en activo de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que habitualmente se expresa en determinada prensa opinando pol\u00edticamente sobre cualquier tema de inter\u00e9s general. Sin que, en este sentido, pueda servir como causa justificativa invocar en su favor el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n. Un derecho que no tiene cuando desarrolla la funci\u00f3n jurisdiccional, donde el juez se tiene que limitar a proveer de tutela judicial a la persona que accede a un juzgado o tribunal; y fuera de la misma, como ciudadano, la tiene que ejercer con mucha cautela.<\/p>\n<p>La presencia de jueces en activo en los medios de comunicaci\u00f3n es altamente contraproducente. Si se lleva a cabo, tiene que ser con contenci\u00f3n y al margen de cualquier contencioso judicial. El juez activista se sit\u00faa en los ant\u00edpodas del principio de responsabilidad. En caso de discrepancia jur\u00eddica y no de otro tenor respecto de la obra del legislador, no dispone de otra v\u00eda de expresi\u00f3n que el planteamiento razonado de una cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>Recientemente, y por las mismas razones de orden disciplinario, tampoco ha sido precisamente un ejercicio de responsabilidad la convocatoria y la realizaci\u00f3n de una huelga de jueces y magistrados, con presencia p\u00fablica ante las puertas del Tribunal Supremo. La protesta iba dirigida contra la iniciativa legislativa del Gobierno de introducir reformas en la organizaci\u00f3n del Poder Judicial, entre otras, la modificaci\u00f3n del anacr\u00f3nico sistema de acceso a la judicatura por el turno libre. No hay que olvidar que los jueces, como servidores en activo de la Justicia, no tienen el derecho de huelga. Esto, naturalmente, sin perjuicio de las luces y las sombras que, como todo proyecto normativo, pueda presentar esta iniciativa gubernamental y sobre las cuales tanto las asociaciones profesionales como el Consejo disponen de v\u00edas reglamentarias para pronunciarse. Nunca mediante un plante judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Abuso de la acci\u00f3n popular<\/strong><\/p>\n<p>Otro caso especialmente lacerante ha sido el mantenimiento durante a\u00f1os de instrucciones judiciales iniciadas con el \u00fanico apoyo probatorio de informaciones extra\u00eddas de recortes de prensa. O, en fin, el deferente comportamiento procesal de algunos \u00f3rganos judiciales en supuestos que acreditan una ocupaci\u00f3n abusiva de la acci\u00f3n popular (arte. 125 CE) activada por partidos, as\u00ed como por entidades de origen heterog\u00e9neo, porque la acusaci\u00f3n que presentan muestra una nula o, como m\u00e1ximo, una et\u00e9rea conexi\u00f3n con el inter\u00e9s p\u00fablico tutelado que dicen defender. Unas entidades que han hecho de la acci\u00f3n popular su raz\u00f3n de existir.<\/p>\n<p>La generosidad procesal, inocente o interesada, mostrada por determinados jueces instructores de abrir la puerta a la acci\u00f3n popular constituye una flagrante muestra de irresponsabilidad que no se puede justificar con el argumento habitual de garantizar del principio <em>pro actione<\/em>; es decir, facilitar el acceso ciudadano a la justicia en defensa de intereses generales. Con este argumento la puerta a la demagogia y, peor todav\u00eda, a la instrumentalizaci\u00f3n populista del Poder Judicial queda abierta de par en par.<\/p>\n<h2 class=\"destacat_central lateral\">Otro caso especialmente lacerante ha sido el mantenimiento durante a\u00f1os de instrucciones judiciales iniciadas con el \u00fanico apoyo probatorio de recortes de prensa.<\/h2>\n<p>Responde a esta misma patolog\u00eda institucional la iniciativa adoptada en las Cortes Generales por algunos grupos parlamentarios en la actual legislatura de hacer comparecer a los jueces ante una Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n (art. 76 CE) creada para casos del llamado<em> lawfare<\/em>: entendiendo por este concepto decisiones judiciales que responden a objetivos pol\u00edticos. En este caso, \u00bfest\u00e1n obligados los jueces a comparecer ante una comisi\u00f3n parlamentaria de investigaci\u00f3n? La respuesta tiene que ser rotundamente negativa.<\/p>\n<p>El objeto de la investigaci\u00f3n, que siempre tiene que obedecer a razones de inter\u00e9s p\u00fablico, se tiene que referir al ejercicio de las potestades constitucionales atribuidas a las c\u00e1maras (art. 66 CE): la legislaci\u00f3n, los presupuestos y el control de la acci\u00f3n del Gobierno. En consecuencia, salvo el Ejecutivo, tienen que quedar excluidos de la investigaci\u00f3n el funcionamiento otros \u00f3rganos constitucionales del Estado diferentes del Gobierno. Es una l\u00f3gica derivaci\u00f3n del principio de la divisi\u00f3n de poderes. As\u00ed lo ha interpretado el Tribunal Constitucional. En el \u00e1mbito disciplinario el control de los jueces corresponde al CGPJ, aunque el balance que ofrece al respecto es, por inacci\u00f3n, muy deficitario.<\/p>\n<p>En consecuencia, tanto los casos de <em>lawfare<\/em> como las infracciones flagrantes rese\u00f1adas de los deberes m\u00e1s elementales de los jueces deber\u00edan dar lugar a que el Consejo se atreviera a dar sentido al ejercicio del poder disciplinario que le est\u00e1 atribuido. M\u00e1s que nada para recordar que el juez independiente lo es \u00fanicamente si a la vez es responsable.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfCriticar a los jueces vulnera su independencia? \u00bfEl juez en activo tiene libertad de expresi\u00f3n? \u00bfQu\u00e9 significa que la Constituci\u00f3n prescriba que <a href=\"https:\/\/politicaprosa.com\/es\/son-responsables-los-jueces\/\"> [&#8230;]<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":408,"featured_media":45633,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[322,327],"tags":[8497],"arxiu":[],"class_list":["post-45634","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica-es","category-exclusivo-suscriptores","tag-num-93-94"],"wps_subtitle":"En el \u00e1mbito disciplinario el control de los jueces corresponde al CGPJ, aunque el balance que ofrece al respecto es, por inacci\u00f3n, muy deficitario","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/politicaprosa.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45634","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/politicaprosa.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/politicaprosa.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/politicaprosa.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/408"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/politicaprosa.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45634"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/politicaprosa.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45634\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/politicaprosa.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/45633"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/politicaprosa.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45634"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/politicaprosa.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45634"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/politicaprosa.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45634"},{"taxonomy":"arxiu","embeddable":true,"href":"https:\/\/politicaprosa.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/arxiu?post=45634"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}