¿Criticar a los jueces vulnera su independencia? ¿El juez en activo tiene libertad de expresión? ¿Qué significa que la Constitución prescriba que los integrantes del Poder Judicial tienen que ser independientes y, además, responsables? ¿Hay riesgo en España de instrumentalización de la judicatura?
Según la RAE instrumentalizar es «utilizar algo o a alguien como instrumento para conseguir un fin». Utilizar de manera perversa o abusar a traición de algo para sacar partido de forma espuria, incluso cuando esto no entre en colisión con la ley, es un comportamiento moralmente reprobable. Pero si, además, el objeto de la instrumentalización tiene como destinatarios a los órganos que integran el Poder Judicial del Estado, no puede haber duda sobre el rechazo institucional de que tiene que ser merecedor este tipo de comportamiento. Tanto si procede de otros poderes del Estado o de sujetos o entidades privadas, como si tiene el origen en el seno de los mismos miembros de la judicatura. Sea como fuere, el hecho supone una perversión de la función jurisdiccional. Denotaría la existencia de una grave patología institucional, supondría la erosión de una institución esencial del Estado y, como consecuencia, un déficit flagrante en la calidad institucional.
En los últimos años, el devenir del Poder Judicial en España, expresado en resoluciones jurisdiccionales de algunos de sus órganos, así como el ejercicio institucional de su órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), incitan a reflexionar sobre el uso constitucionalmente irregular de la reserva de jurisdicción que corresponde en exclusiva a jueces y tribunales. Porque la consecuencia del déficit que comporta la instrumentalización es, efectivamente, la erosión institucional de este Poder Judicial con el deterioro consiguiente de su influencia o imagen como institución y del prestigio del Estado democrático.
Resulta demasiado habitual calificar la reacción ante la valoración crítica a las resoluciones o manifestaciones de miembros del Poder Judicial como un ataque a su independencia. En el último acto de apertura del año judicial en el Tribunal Supremo y en el debate que ha suscitado a raíz de las afirmaciones del presidente del Gobierno, en que advertía del comportamiento político de una minoría de jueces, se ha hecho especial referencia al principio constitucional de la independencia judicial.
Sin duda es un fundamento esencial del Estado de Derecho y un atributo del estatuto jurídico del juez (art. 117.1 de la Constitución, CE). Sin embargo, en este y en otros supuestos no parece que haya merecido una atención similar su ineludible complemento, que no es otro que el principio de responsabilidad judicial, también reconocido en el precepto constitucional mencionado. De hecho, se habla muy poco, o nada de él. Por eso, merece la pena referirse a la relación íntima que presenta el binomio integrado por los dos principios constitucionales, como señales de identidad que son del juez que se tome seriamente la Constitución. Porque el uno no se entiende sin el otro.

